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Vehículos eléctricos de batería (BEV), de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km. o vehículos de pila de combustible.
Vehículos como híbridos enchufables con una autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), y los GNC, GNL y GLP, vehículos propulsados por gas natural comprimido, gas natural licuado o gas licuado del petróleo respectivamente.
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de enero de 2006, los turismos y furgonetas diésel matriculados después de enero de 2014
Vehículos de gasolina que cumplen con la norma Euro 3 y los diésel que cumplen con la Euro 4 y Euro 5. Si nos fijamos en la fecha de matriculación, son los turismos y furgonetas ligeras de gasolina posteriores al 2000 y los turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas desde enero de 2006